Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos
01.03.2018 18:55Siempre se dice que los mayores perjudicados en caso de una separación son los niños, y así es, pero hay otros actores en está función a los que a veces no se tiene en cuenta y que también tienen mucho que perder: los abuelos.
Son decenas de miles de ancianos los que sufren esta situación, además de quienes han perdido el contacto con los niños a causa de la muerte de sus hijos. Mientras que algunos de ellos, como Abuelos Separados de sus Nietos ya se han constituido en asociación para defender de forma colectiva sus derechos y ofrecerse apoyo mutuo, otros, ni siquiera saben que pueden reclamar, puesto que su situación está recogida en el código penal.
Tienen derecho a demandar
Desde Le Morne Brabant abogados en Valencia, Marian Reyes explica que nuestro Código Civil protege tanto a unos como a otros. En concreto, el artículo 160 de este código, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos. Para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado o denegado en el caso de existir causa justa.
Como causa justa se entiende «Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección».
En este sentido la ley protege no sólo el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, sino también el de estos niños a crecer junto a sus abuelos, puesto que éstos son necesarios y, a veces, imprescindibles en su educación y desarrollo.
Así lo ha expresado recientemente el Tribunal Supremo, pronunciándose sobre una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores. Pues bien, según nuestro Alto Tribunal, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Le bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.
Régimen de visitas
Una vez presentada la demanda por parte de los abuelos, el procedimiento finalizará mediante una resolución que dictará el Juzgado de Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos.
Éste concretará cual es el régimen idóneo en cada caso, teniendo en consideración variables como, la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna o si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio.
La edad suele ser el mayor hándicap a la hora de decidir, puesto que, lógicamente, las necesidades de un bebé de dos años no son las mismas que las de un niño de doce. En este último caso, el chico puede ser escuchado y su testimonio tenido en cuenta, si se considera que ya tiene la madurez suficiente.
En última instancia los abogados de las partes pueden solicitar que se emita un informe por el equipo psicosocial del Juzgado.
El régimen puede contener o no la pernocta del menor en casa de sus abuelos o bien un régimen de visitas progresivo. Se podría considerar un régimen de visitas amplio, un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, dos días en Navidades, nunca en fiestas señaladas, dos días en Semana Santa y una semana en verano. Un régimen de visitas más restringido sería un fin de semana al mes, durante unas horas, dos días en Navidades, don en Semana Santa y dos en verano, todo ello sin pernocta.
Tras la decisión del juez, sin embargo, no llega siempre el ansiado encuentro. Muchos abuelos pasan años de litigios tratando de que sus hijos cumplan la sentencia. A veces, cuando lo consiguen, los nietos son ya casi adolescentes, con otros intereses. Y el problema es ya otro : ¿Cómo empezar una relación con ellos?
Para empezar, hacerles saber que sus abuelos existen.
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