Los papeles del divorcio
22.09.2014 10:24
Las vacaciones ponen a prueba a las parejas y hay quien regresa al trabajo resuelto a poner fin a su matrimonio. Y una vez decidido se preguntan cómo divorciarse, por dónde empezar, qué han de hacer. Con la ayuda de Inmaculada Ruz, presidenta de la sección de derecho matrimonial y de familia del Col·legi d’Advocats de Barcelona, de Anabel Castán, directora del servicio de divorcios por internet de DivorcioInternet.com, y de Antoni Durán-Sindreu, director de Durán Sindreu Asesores Legales y Tributarios, hemos elaborado una pequeña guía práctica.
¿Qué requisitos hacen falta? Llevar tres meses casado. No hay que alegar motivo alguno.
¿Cuál es el primer paso? Hay que presentar una demanda, así que hace falta abogado y procurador. Si los dos cónyuges están de acuerdo, se presenta una única demanda con el convenio que regula los efectos del divorcio. Si no hay acuerdo, uno de los cónyuges presenta la demanda con sus peticiones y se abre un procedimiento contencioso para que se celebre un juicio oral en el que el juez decidirá según lo alegado y probado por cada parte.
¿Influye tener hijos? Sí. Si hay hijos menores o dependientes, en el convenio regulador del divorcio han de incluirse acuerdos respecto a la custodia, las visitas, la pensión alimenticia... En Catalunya se exige acompañar la demanda de un plan de parentalidad específico que detalle desde cómo se comunicarán los niños con el progenitor con quien no vivan, hasta cómo se decidirán sus actividades extraescolares o los lugares de vacaciones, entre otras cuestiones (veáse información de apoyo). También hay que presentar algunos papeles más, como el certificado de nacimiento de los hijos.
¿Es un proceso rápido? ¿Cuánto tarda? Depende de la facilidad de los cónyuges para ponerse de acuerdo, de que haya o no hijos (lo que determina la intervención o no de un fiscal) y de la carga de trabajo del juzgado que resuelva. Si una de las partes entorpece y alarga el proceso, la otra puede solicitar al juez que adopte medidas provisionales sobre el uso de la vivienda, los hijos... En los divorcios más sencillos –de mutuo acuerdo y que el fiscal no ponga pegas a los pactos sobre los hijos–, el plazo oscila entre uno y tres meses. Es efectivo desde la fecha de la sentencia.
¿Cuánto cuesta? Varía mucho en función de las circunstancias de cada matrimonio. Divorciarse de mutuo acuerdo es más barato, porque si se abre un procedimiento contencioso se multiplican las visitas al abogado para preparar el juicio, hay que justificar lo que se pide en la demanda... Pero también un divorcio pactado puede costar 300 o 3.000 euros en función de si los pactos están claros desde el principio o los abogados han de mediar mucho, de si hay bienes en común y se quieren adjudicar y registrar a nombre de cada uno, de si hay o no hijos... Al pedir presupuesto conviene asegurarse de qué incluye, pues hay abogados que dan un precio “todo incluido”, otros que facturan a parte los gastos de gestión de documentos o los honorarios del procurador –algunos cobran según la cuantía de la pensión, otros una cuota fija–, o que cobran en función del patrimonio recibido. Y algunos precios que se ofertan en internet son por cónyuge. Un divorcio sencillo, sin bienes ni hijos, cuesta a partir de unos 360 euros por internet o 600 con visitas presenciales.
¿Da igual dónde te divorcias? No. La ley que regula cómo se tramita el divorcio es común en toda España, pero el contenido del divorcio depende de normativas autonómicas. En Catalunya rige el Código Civil catalán. Tampoco uno puede elegir dónde se divorcia. La demanda se presenta donde esté el domicilio familiar, y si la pareja ya vive separada, donde corresponda al domicilio del demandado. Si hay hijos, el lugar lo marca su residencia.
¿Puedes divorciarte a distancia, por internet? Aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo hay que acudir siempre al juzgado para ratificar el convenio. Si los cónyuges viven en ciudades diferentes puede pedirse que a cada uno le citen en los juzgados de su localidad, pero eso alarga el proceso. Sólo se puede evitar ir al juzgado si se reside en el extranjero y se dan poderes al procurador a través del consulado español. El resto de trámites –contactar con el abogado, enviar la documentación, redactar el convenio...– pueden hacerse on line o por correo.
¿Es posible divorciarse por internet si hay hijos? Sí, aunque los abogados aconsejan cuidar mucho que las condiciones que se pactan para su cuidado y manutención tengan en cuenta las circunstancias de cada uno y la casuística que pueda presentarse en el futuro, sin caer en la tentación de rellenar un acuerdo estándar. También hay que asesorarse sobre si esos pactos serán aceptados por el fiscal, y que no supondrán costes tributarios innecesarios o no fomentarán la conflictividad.
¿Tiene las mismas garantías un divorcio por internet? Sí, y quienes ofrecen estos servicios aseguran que si el precio es mucho más bajo es porque exige menos tiempo al abogado, reduce horas de visita en el despacho, evita acompañar al cliente al juzgado... No obstante, algunos letrados advierten que cuando los pactos no están claros y se requiere mediación o se tienen muchos bienes para repartir es mejor un abogado presencial. También reiteran el riesgo de asumir convenios estandarizados, la importancia de pedir el presupuesto por escrito y de revisar el número de colegiado y la sede social del abogado.
¿Puede pactarse lo que uno quiera? No. En los divorcios de mutuo acuerdo hay gran libertad de pacto pero siempre que no sea muy perjudicial para ninguna de las partes. Si hay hijos, por ejemplo, no es posible acordar que no se les pagará pensión.
¿Hay que pagar algo al cónyuge? La ley reconoce una serie de derechos derivados del matrimonio que hay que pactar en el divorcio: el uso de la vivienda familiar, una pensión para el más perjudicado por la ruptura y una posible compensación por la dedicación al hogar. Si el divorcio es de mutuo acuerdo los jueces aceptan que no se den estas compensaciones. Si no hay acuerdo, exigen cantidades en función de la diferencia patrimonial de los cónyuges, de los años de matrimonio o de la edad (véase información sobre el convenio regulador).
¿Quién decide la custodia de los hijos? Pueden pactarla los padres, pero el fiscal revisará que los pactos son apropiados y que no perjudican a los niños.
¿Cómo se calcula la pensión para a los hijos? Depende en gran medida del poder adquisitivo de cada uno, de cuánto tiempo pasan con cada progenitor, y de que haya acuerdo en la pareja, aunque los jueces utilizan unos baremos o tablas de referencia que varían según la localidad. Como este dinero tiene un beneficio fiscal para quien lo paga, los jueces revisan que no sean cantidades desorbitadas para los gastos de manutención –alimentos, vestido, educación, ocio y sanidad–, pero en el convenio pueden pactarse otros pagos adicionales si se desea. La capacidad adquisitiva de los padres también cuenta en la custodia compartida, en la que los gastos no se sufragan al 50% sino en proporción de los ingresos de cada progenitor. También computan como pensión pagos en especie como facilitar la vivienda donde vivirán o pasar más tiempo con ellos. A la hora de pagar, es importante dejar constancia de ello, así que se recomienda hacerlo por ingreso bancario, en una cuenta común para los gastos de los hijos, y diferenciando el concepto por el que se realiza cada ingreso.
¿Hasta qué edad hay que pasar pensión a un hijo? Hasta que tenga independencia económica o acceso al mercado laboral. Si pasan los años y no se preocupa por trabajar se le puede reducir la asignación y sufragar sólo su alimentación, pues el Código Civil regula la obligación de alimentar a un familiar.
Una vez divorciados, ¿Quién decide sobre los hijos? El progenitor que tiene la custodia no puede decidir unilateralmente cuestiones importantes sin consultar al otro porque la patria potestad sigue siendo de los dos. Eso significa que han de consensuar todo lo que afecte a la educación, los cambios de domicilio o los tratamientos médicos, entre otros asuntos de relevancia.
¿Qué implicaciones fiscales tiene el divorcio? El reparto de bienes y los pagos entre los cónyuges y a favor de los hijos tienen consecuencias tributarias, así que conviene asesorarse bien antes de presentar los acuerdos al juez. Por ejemplo, si uno de los dos se queda con la vivienda común, dependerá del valor que pacten en el convenio que Hacienda considere que se ha producido una alteración patrimonial o no. Y si uno recibe como compensación una casa que pertenecía al otro cónyuge, necesitará liquidez para pagar el impuesto de Donaciones o el IRPF correspondiente con una alteración patrimonial. En cuanto a la pensión alimenticia de los hijos, el progenitor que tiene la custodia y la recibe no tributa por ello y el que la paga resta ese dinero de sus ingresos anuales para calcular la cuota de IRPF, luego aplica a la pensión la escala del impuesto y suma ambas cuotas, así que reduce la progresividad del impuesto y paga menos. En el caso de la pensión compensatoria y de la compensación por dedicación a la familia, el cónyuge que paga resta ese dinero de los ingresos a incluir en su declaración de renta, y el que la recibe tributa como salario. Si estas compensaciones se reciben como un único pago y por un matrimonio que duró más de dos años, se aplica una reducción del 40% siempre que no se superen los 300.000 euros.
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